domingo, 13 de junio de 2010

SOBRE LOS COLEGIOS ANEXOS A LA FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION

ALGUNAS CONSIDERACIONES LEGALES SOBRE LA RESOLUCIÓN
DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UC, EN TORNO A LAS INSTITUCIONES MANUEL MARÍA SÁNCHEZ Y ODILO AGUILAR Y LA CONDICIÓN DE SUS DOCENTES COMO PROFESORES UNIVERSITARIOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA


Dra. Ximena Baño Narváez

Frente a la ilegítima e ilegal decisión tomada por una mayoría del H Consejo Universitario en la sesión del martes 6 de abril de 2010, cabe establecer algunas consideraciones legales que demuestran lo insólito de tal resolución:

ANTECEDENTES LEGALES:
 El Honorable Consejo Universitario en fecha 13 de octubre de 1950, por pedido del Dr. Emilio Uzcátegui, Decano de la Facultad de Filosofía, aprueba el Acuerdo de creación del Colegio Manuel María Sánchez, Anexo a la Facultad de Filosofía.

 El Honorable Consejo Universitario en fecha 4 de abril de 1972, resuelve lo siguiente: “a) Reconocer con similares derechos y obligaciones que el Colegio Manuel María Sánchez, al Colegio diurno y nocturno Odilo Aguilar y a la Escuela del mismo nombre que se encuentra funcionando anexos a la Facultad de Filosofía (…) y b) Encargar a la Facultad de Filosofía, la elaboración de los Reglamentos para el funcionamiento de los establecimientos indicados en el literal a).”

 El Ministerio de Educación Pública, mediante Resolución Ministerial No. 705 del 12 de marzo de 1974, resuelve: “Autorizar el funcionamiento del Colegio Universitario Manuel María Sánchez, anexo a la Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación, a partir del año lectivo 1973-1974…El financiamiento y administración del Establecimiento estarán a cargo y bajo responsabilidad de la Universidad Central.”

 El Ministerio de Educación y Cultura, mediante Resolución Ministerial No. 3027 del 29 de agosto de 1974, resuelve “Autorizar el funcionamiento del Colegio Universitario Odilo Aguilar”.

 El Honorable Consejo Universitario en sesión del 25 de noviembre de 1980, previo el informe de la Comisión de Legislación (vigente en ese entonces), reconoce a los profesores de las instituciones anexas con la denominación de “Supervisor Docente de la Facultad de Filosofía, con funciones en…”.
 El señor Procurador de la Universidad Central del Ecuador, en fecha 18 de octubre de 1985, sobre los docentes de estas instituciones, señala: “…. El sueldo básico del personal docente se calculará de acuerdo al número de horas clase que trabaje, multiplicado por el valor hora clase del profesor auxiliar de la Universidad Central (…).” Por lo que, la remuneración de los docentes de las instituciones anexas, equivale a la del profesor auxiliar de la Universidad Central.
 El Reglamento Interno de la Facultad de Filosofía, aprobado por el Honorable Consejo Universitario en sesión del 4 de febrero de 1986, previo el informe de la Comisión Jurídica, contiene dentro de su cuerpo legal el Reglamento Interno de las Instituciones Educativas Universitarias Manuel María Sánchez y Odilo Aguilar, el mismo que consta de 26 capítulos y 65 articulados. Así:

• En el Capítulo I, Art. 3, señala que estas instituciones educativas “son centros de observación, investigación y práctica docente para los estudiantes de la Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación de la Universidad Central.”

• En el capítulo III, Art. 6 del referido reglamento, se especifica los miembros: autoridades, profesores supervisores, empleados administrativos y de servicio, estudiantes y alumnos docentes.

• En el capítulo IV, Art. 7, también se especifica a las autoridades, donde se destaca el H. Consejo Directivo de la Facultad de Filosofía y al Decano de dicha Facultad como las máximas autoridades.

• En el capítulo VIII, Art. 17, literales a, b, y c, se establecen las funciones del Decano para con las instituciones universitarias anexas.

• En los capítulos IX, X y XXIII, Artículos 20, 24 y 56 respectivamente, se establece al H. Consejo Universitario como autoridad nominadora para designar las autoridades de esta Institución.

• En el capítulo XIII, Artículos. 30, 31, 32, 33 y 34, se establece la naturaleza y deberes de los profesores supervisores.

 El Honorable Consejo Universitario en sesión del 23 de diciembre de 1997, previo el informe de la Comisión Jurídica extiende nombramientos a los docentes de los anexos con la denominación de: “Profesor Supervisor de la Facultad de Filosofía, con funciones en…”
 El Estatuto de la Universidad Central (vigente), señala: “Art. 38. Unidades anexas. Las unidades educativas anexas y la Universidad Popular tienen sus propios reglamentos, aprobados por el Honorable Consejo Universitario”.

NORMATIVA ADICIONAL Y JURISPRUDENCIA:

Con la promulgación de la Constitución de la República del Ecuador, en el Registro Oficial No. 449 de 20 de enero de 2008, se crea un nuevo ordenamiento jurídico, en el que de acuerdo al Art. 424 se hace referencia a la Supremacía de la Constitución, y en la Disposición Derogatoria dice: “Se deroga la Constitución Política de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial número uno del día once de agosto de 1998, y toda norma contraria a esta Constitución. El resto del ordenamiento jurídico permanecerá vigente en cuanto no sea contrario a la Constitución”.

A continuación constan algunos artículos de la Constitución vigente:

“TÍTULO II. DERECHOS

Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.

Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.

5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.

6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.

El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.

El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.

Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.”

El derecho de repetición significa que el perjuicio económico que se cause a terceros por decisiones o acciones arbitrarias o ilegales, deben ser pagados por los responsables de las mismas.


Art. 62. “Las personas en goce de los derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de conformidad con las siguientes disposiciones: (…).”

En la actualidad los profesores de los anexos nombran ternas para la elección de sus autoridades, en la propuesta de nuevo Estatuto Universitario es el Rector de la Universidad Central quien nombra las autoridades de estas instituciones, lo cual sería regresivo en materia de derechos.

Art. 83.- “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente”.

Art. 98.- “Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos”.

Los dos artículos anteriores son correlativos y tienen el propósito de impedir que se consumen acciones o decisiones inconstitucionales e ilegales, por lo que las víctimas de las mismas, solo están obligadas a acatar las decisiones legítimas de autoridad competente y, además, ejercer el derecho a la resistencia.

Art. 326. “El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: Numeral 3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras”.

El H. Consejo Universitario al desconocer la condición de docentes universitarios a los profesores de las instituciones educativas universitarias Manuel María Sánchez y Odilo Aguilar, estaría violando esta norma constitucional.

Art. 326. Numeral 4. “A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.”

Art. 327. “Prohíbe toda forma de precarización (…) la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva”.

El H. Consejo Universitario al desconocer su naturaleza como profesores universitarios, afectaría a los docentes con funciones en los anexos en su justo derecho de percibir el último aumento salarial, como les corresponde a todos los docentes de la Universidad Central.

Por otro lado,

El Sistema Presupuestario del Estado Ecuatoriano ESIGEF, ha reconocido a estas instituciones educativas como UNIDADES EJECUTORAS de la Facultad de Filosofía, por esta razón sus presupuestos y aranceles son aprobados por el H. Consejo Universitario.


La Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público -SENRES-, al solicitar la certificación de no tener impedimento legal para ejercer cargo público, certifica que estos docentes “no constan registrados, con impedimento legal para el desempeño de cargo o puesto público”, con lo cual este organismo ratifica su condición de docentes universitarios.


Otros centros de educación superior, han reconocido la condición de docentes universitarios a los docentes con funciones en las instituciones educativas anexas, como es el caso de la Universidad Técnica Luis Vargas Torres de Esmeraldas, que por decisión unánime del H. Consejo Universitario, del 4 de octubre de 1992, resolvió extender “nombramientos como profesores auxiliares a tiempo completo para la Facultad de Ciencias de la Educación con dictado en el Colegio Universitario José Bazurto Mendoza”.


DERECHOS EJECUTADOS – DERECHOS ADQUIRIDOS:
 Los docentes de las instituciones anexas para merecer la condición de profesores universitarios, se han sometido a todos los procedimientos y cumplido todos los requisitos que demandan la selección, nombramiento, registro y posesión de docentes de la Universidad Central del Ecuador (todos los docentes tienen título de tercer nivel y más del 60% poseen cuarto nivel), tanto que el Honorable Consejo Universitario declara y nombra como “Profesor Supervisor de la Facultad de Filosofía…”, previo el informe de las Comisiones Económica, Académica y Jurídica, cuya promesa de Ley previo al desempeño al cargo se la realiza ante el Secretario Administrativo y de Personal de la Universidad Central.
 Este nombramiento y denominación les ha facultado para ser miembros de Junta de Facultad en calidad de docentes universitarios y tener derecho al voto en las elecciones de Autoridades Universitarias como: Rector y Vicerrectores de la Universidad; Decano y Vicedecano de la Facultad de Filosofía, entre otros.

 Son miembros activos de los gremios de docentes, como: Asociación de Profesores de la Facultad de Filosofía, Federación de Asociaciones de Profesores de la Universidad Central, Cooperativa de Docentes Universitarios y Fondo de Cesantía de los Profesores. Tanto es así, que, en la actual directiva de la Federación de Asociaciones de Profesores, fue elegida como miembro del Directorio, en representación de la Facultad de Filosofía, la MSc. Ximena Baño; de igual manera, el MSc. Iván Ordóñez y el Lcdo. Wilson Fustillos, son miembros de la Directiva de la Asociación de Profesores de la Facultad de Filosofía, todos ellos son docentes con funciones en las instituciones universitarias Manuel María Sánchez y Odilo Aguilar.
 La naturaleza del trabajo de los docentes de estas instituciones está dirigida hacia la supervisión, asesoría y orientación en la formación práctica de los estudiantes de tercer y cuarto año de la Facultad de Filosofía, quienes deben cumplir con rigurosidad su año académico de prácticas, que consta en la malla curricular, pensum de estudios y currículo de la Facultad, cuyas evaluaciones y asentamiento de notas consta en los respectivos registros y constituyen el aval académico para su promoción y en otros casos para que puedan graduarse. Además, varios docentes son facilitadores en los programas de Educación a Distancia y Postgrado de esta Facultad; así también, sus rectores y vicerrectores son miembros del Consejo de Coordinación Académica y de la Comisión de Reforma de la Facultad de Filosofía, respectivamente.

CONCLUSIONES:

 Los Docentes de las Instituciones Universitarias Manuel María Sánchez y Odilo Aguilar son Profesores Universitarios de la Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación, como lo demuestran los argumentos legales y jurídicos presentados.

 El Sueldo Básico de los docentes de estas instituciones se calcula de acuerdo al valor de hora clase del Profesor Auxiliar de la Universidad Central.

 La mayoría de Facultades de la Universidad Central disponen de laboratorios de práctica de acuerdo a su especificidad, como es el caso del Laboratorio de Suelos de la Facultad de Ingeniería; las Haciendas de la Facultad de Ciencias Agrícolas; la Clínica Dental de la Facultad de Odontología; los Consultorios Jurídicos de la Facultad de Jurisprudencia, entre otros.

 La propuesta de Estatuto Universitario, en cuanto se refiere a los laboratorios pedagógicos de Práctica Docente de la Facultad de Filosofía, atenta en contra de esta Facultad; así como, de la formación teórica-práctica de sus estudiantes-docentes y de los derechos de los profesores supervisores de estas instituciones.

 La resolución del Honorable Consejo Universitario reunido el martes 6 de abril de 2010, lesiona los derechos de los docentes de las Instituciones Educativas Universitarias Manuel María Sánchez y Odilo Aguilar ya que, al cambiar su condición de docentes universitarios por la de docentes de Educación Media, pretende imponer una medida regresiva que desconoce derechos adquiridos, contraviene flagrantemente la normativa constitucional y otras normas jurídicas que los ampara, con el innegable propósito de ejercer una persecución política contra los miembros de la Facultad de Filosofía y sus laboratorios.

RECOMENDACIONES:

La decisión tomada por el H Consejo Universitario constituye una evidente expresión de autoritarismo, agrede a los miembros de la Facultad de Filosofía y sus laboratorios, es un hecho violento que genera problemas legales y sociales en los que se ve nuevamente inmersa la gloriosa Universidad Central; por lo que, para precautelar la normal convivencia universitaria es necesario que el H Consejo Universitario rectifique procedimientos, cese en la persecución política y respete los derechos de las instituciones, organismos, dependencias y personas.

La Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación, debe ser respetada en su organización interna que contempla a las Instituciones Educativas Universitarias Manuel María Sánchez y Odilo Aguilar, como parte de su estructura orgánica y funcional; de igual manera, debe respetarse el derecho de los miembros de estas dos instituciones y la naturaleza de su trabajo como docentes universitarios, haciendo constar en sus nombramientos, la categoría docente con la cual han sido y son remunerados, es decir la categoría de Profesor Auxiliar.

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